La
Constitución ecuatoriana, aprobada en 2008, es innovadora por
promover derechos jurídicos a la Naturaleza o Pacha Mama (del
Quechua Madre Tierra).
Inspirada
en la filosofía del “Buen Vivir”, la
Carta Magna dice, en el artículo 71, que “la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos".
La pregunta es: Si no se cumple con los derechos de la Pacha Mama,
quién los va a reclamar y como se juzgará eso?