sábado, 29 de diciembre de 2012

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domingo, 4 de noviembre de 2012

Pacha Mama y la Constitución Verde





La Constitución ecuatoriana, aprobada en 2008, es innovadora por promover derechos jurídicos a la Naturaleza o Pacha Mama (del Quechua Madre Tierra).

Inspirada en la filosofía del “Buen Vivir”, la Carta Magna dice, en el artículo 71, que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos".

La pregunta es: Si no se cumple con los derechos de la Pacha Mama, quién los va a reclamar y como se juzgará eso?



domingo, 7 de octubre de 2012

El Ecuador Es Verde


En su libro “El Ecuador Es Verde”, el periodista brasileño Tadeu Breda, retrata el país sudamericano de la manera menos superficial posible.

Breda acompañó las elecciones generales ecuatorianas del 2009 y entrevistó a los principales candidatos: Lucio Gutiérrez, Álvaro Noboa y Rafal Correa, que ha vencido el sufragio.

El autor habla de la reciente historia de inestabilidades políticas, el movimiento indígena y la promulgación de la nueva constitución ecuatoriana, señalando la importancia dada a la naturaleza en dicha carta magna.

El Ecuador siempre ha estado distante de los medios de comunicación de Brasil, pero, en los últimos años, los brasileños se han acercado más de sus vecinos, lo que hace con que cada día crezca el interese por el Ecuador.

Para comprar el libro en Brasil, acceda aquí. Todavía no tengo información sobre la traducción al español o venta en otros países.


lunes, 10 de septiembre de 2012

Exportaciones de Ecuador a Brasil suben un 130%, según embajador

Las exportaciones de Ecuador a Brasil se incrementaron en lo que va de año en un 130% gracias a la venta especialmente de frutas y legumbres, según el embajador del Ecuador en Brasilia, Horacio Sevilla, quien destacó el buen momento en que se encuentran las relaciones entre ambos países.
Se trata de "un éxito espectacular", dijo Sevilla a la agencia EFE en Quito.
"Subió mucho la venta de frutas, de vegetales, de flores y estamos a la espera de algo espectacular, que es que por fin se abra el mercado brasilero para dos productos emblemáticos ecuatorianos: el banano y los camarones", comentó.
Esos dos productos no pueden ingresar al momento en Brasil por temas sanitarios que Sevilla espera se solventen antes del fin del año.
Según el diplomático, pese a que Brasil es productor de banano, "hay una oportunidad extraordinaria" para la comercialización de la fruta ecuatoriana pues, en su opinión, ésta es de "mucho más calidad".
Asimismo expresó su esperanza de que el próximo año ingresen otros productos al mercado brasileño y que, además, se promocione al país para atraer turistas de Brasil, una nación en la que, en palabras de Sevilla, "hay un boom económico espectacular".
El Gobierno trabaja para ello en la posibilidad de establecer un vuelo directo, en lo que "varias compañías están interesadas" y está "listo un acuerdo aerocomercial" entre ambas naciones, dijo.

Aunque no proporcionó cifras absolutas sobre el comercio, apuntó que la balanza comercial es deficitaria para Ecuador, que compra a Brasil aviones y maquinarias, entre otras cosas.
Por ello, el Gobierno intentará reducir el déficit con el ingreso de nuevos productos a Brasil y también con turismo.
"En el comercio, con un gigante como Brasil, jamás podremos tener una balanza comercial equilibrada", dijo el diplomático, que espera por ello que se "compense" la situación con inversiones y créditos brasileños.
Sevilla, que ejerce como embajador en Brasil desde hace un año, aseguró que las relaciones entre ambas naciones suramericanas están en un buen momento y que los dos países le apuestan a la integración regional sin descuidar socios tradicionales del resto del mundo.
Se mostró satisfecho también por el acercamiento cultural y destacó la exposición de cerca de 400 piezas de la obra del pintor ecuatoriano Oswaldo Guayasamín, inaugurada en agosto pasado en Brasilia.
Según el diplomático, hasta ahora han visitado la exposición unas 50.000 personas y los organizadores de la muestra prevén que al finalizar, el 14 de octubre, la hayan visto unas 100.000 personas.
El embajador también destacó las coincidencias políticas entre Ecuador y Brasil enmarcadas, por ejemplo, en la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
Según el diplomático, Brasil es para Ecuador un "hermano" en lo político y un "socio cercano" en lo comercial, en tanto que en lo cultural los dos países amplían su cooperación.
"Hemos vivido alejados: nosotros mirando hacia el norte, los brasileros mirando hacia Europa, y ya era hora de encontrarnos", apuntó el diplomático al asegurar que ahora ambos países se están mirándose entre sí.

Fuente: El Universo

jueves, 6 de septiembre de 2012

Ecuador y Brasil firmaron acuerdos de Cooperación Técnica


Los Gobiernos de Ecuador y Brasil, suscribieron seis acuerdos complementarios para la ejecución de proyectos que potenciarán, la transferencia de conocimientos, tecnologías y capacitación de profesionales del país.
Los proyectos que contemplan los acuerdos, se desarrollarán en los próximos dos años en las siguientes áreas temáticas: recursos hídricos, telecomunicaciones, fortalecimiento institucional y modernización del estado (gestión pública), agricultura, salud y superación de la pobreza e inclusión social (desarrollo social).
Los acuerdos complementarios que se firmarán son parte de los resultados alcanzados en la IV Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica Ecuador-Brasil, que se realizó en Quito el pasado mes de mayo, en el que Ecuador presentó propuestas para el desarrollan en el contexto de las relaciones de Cooperación Sur-Sur, orientadas a fortalecer la integración latinoamericana, en un intercambio solidario entre países socios.
Con la suscripción de estos acuerdos, Ecuador avanza en la reorientación de la cooperación hacia el sector del conocimiento y la gestión del talento humano, para acompañar los procesos de transformación definidos soberanamente por el país.
Las propuestas ecuatorianas serán ejecutadas por los Ministerios de Relaciones Laborales (MRL), de Salud Pública (MSP), las Secretarías Nacionales de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y del Agua (SENAGUA). Por parte de Brasil elaborarán los Ministerios de Trabajo y Empleo (MTE), de Salud (MS) y de Planeación, Presupuesto y Gestión (MPOG) y el Instituto Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Sao Paulo (IFSP).

viernes, 24 de agosto de 2012

Cámara de Representantes de Brasil repudia amenaza británica


La comisión de Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Representantes de Brasil emitió un comunicado de repudio al Gobierno del Reino Unido por la amenaza de invadir la embajada de Ecuador en Londres para arrestar al australiano Julian Assange, fundador de WikiLeaks.

Siquiera las dictaduras latinoamericanas han invadido embajadas para arrestar a disidentes, tampoco prohibieron su salida en seguridad para los países de asilo”, dijo el comunicado firmado por el presidente de la comisión, el diputado Domingos Dutra.

De acuerdo al parlamentario brasileño, la Convención de Viena de 1961 define el concepto de inmunidad diplomática. “La violación de esta convención significaría un retroceso inaceptable, protagonizado por el gobierno de una nación democrática (…) las amenazas del Reino Unido revelan una antigua postura colonialista hacia Latinoamérica. ¿La reacción sería la misma si el asilo político hubiese sido concedido por algún país europeo o por Estados Unidos?”, cuestionó Dutra.

miércoles, 22 de agosto de 2012

Canciller brasileño defiende la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y respalda al Ecuador




Ante la tensión instalada después de la diplomacia británica revelarse dispuesta a invadir la Embajada de Ecuador en Londres para arrestar a Julian Assange, el canciller brasileño, Antonio Patriota, dijo que solidarizase con el Gobierno de Rafael Correa y que no se puede ignorar la “inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas”.

martes, 21 de agosto de 2012

“Los imperios están hoy en decadencia", dice Alí Rodríguez Araque


Los imperios están hoy en decadencia, no solo el inglés, sino también el estadounidense, pero se resisten a ceder en su condición y a acatar las relaciones diplomáticas sobre la base del respeto mutuo entre las naciones, la no intervención en los asuntos internos de otros países y el abandono del uso de la fuerza (…) Tendrán que reconocer que el mundo está cambiando, sigue cambiando y lo mejor para todos es mantener la paz, sostener relaciones en igualdad de condiciones y sacar provecho de lo que representa una solución pacífica para el mundo".

Alí Rodríguez Araque,Secretário General de UNASUR.

Senador brasileño respalda asilo de Ecuador a Julian Assange

Eduardo Suplicy


 El senador brasileño, Eduardo Suplicy, ha elogiado, en sesión del Senado Nacional de Brasil, el respaldo de la UNASUR al Gobierno del Ecuador.

De acuerdo al senador, “Brasil, junto a los países de UNASUR, fue firme al respaldar el derecho soberano que tiene el Ecuador de conceder asilo a Julian Assange, así como al exhortar el diálogo entre Quito y Londres, para la busca de una solución que respete el derecho internacional y las partes involucradas.

Suplicy argumentó que, una vez concedido el asilo a Assange, Gran Bretaña debe permitir el traslado seguro de Londres al Ecuador. La no concesión de dicho permiso seria una violación a la soberanía de Ecuador.


Palácio del Congreso Nacional en Brasília

domingo, 19 de agosto de 2012

UNASUR respalda a Ecuador

Bandera de UNASUR


El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, en reunión extraordinaria, este 19 de agosto convocada en Guayaquil, presentaron su respaldo a Ecuador, ante la amenaza de violación a las instalaciones de la Embajada de Ecuador en Londres, por parte del Gobierno británico.



El encuentro fue presidido por el Secretario General de UNASUR, Alí Rodríguez y el Presidente Pro-Témpore, Rafael Roncagliolo, de Perú.  La reunión contó con la participación de la Ministra María Ángela Holguín, de Colombia; los Ministros Ricardo Patiño, de Ecuador, Nicolás Maduro, de Venezuela;  Alfredo Moreno, de Chile; Luis Almagro, de Uruguay; Héctor Marcos, Argentina; los Vicecancilleres Juan Carlos Aludalde, de Bolivia; Antonio Simues, de Brasil; y los Embajadores Marlon Mohamed-Hoesein, de Surinam; y Cofre Da Silva, de Guyana.   


DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL EN RESPALDO A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


El Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012,

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador, informó al Consejo que el ciudadano Julián Assange, solicitó el 19 de junio de 2012, asilo político en la Embajada de la República del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia, han venido sosteniendo conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición de señor Assange y sobre el pedido de asilo;

Que el Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios de protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional; 

Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente  haber recibido del Reino Unido una Ayuda Memoria en la que amenaza con “tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada” invocando su ley nacional sobre instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises  Act 1987) ;

Que de acuerdo al artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- de la que el Reino Unido es signatario- “los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión” y, que “los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”;

Que de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica.

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de 2011, condenó en los términos más enérgicos  violaciones a la inmunidad diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

Declara:

1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática.  

2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo.

3.- Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la Soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.      

4. Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. 

5. Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional,   como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

6. Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.

7.-  Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional. 
 
Guayaquil, 19 de agosto de 2012


Rafael Correa solicita urgencia en las negociaciones para la adhesión de Ecuador al Mercosur


El embajador de Ecuador en Brasil, Horacio Sevilla Borja, declaró que su gobierno está interesado en lograr una pronta admisión en el Mercosur, pero es necesario que esto sea compatible con la normativa Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Según publicó hoy Agencia Brasil, “Ecuador dice que sí, que le interesa ser parte de Mercosur, pero esto no es simple, tenemos muchas preguntas que aún necesitan respuestas como la cuestión de compatibilizar la CAN y el Mercosur”, declaró el diplomático ecuatoriano a la agencia estatal brasileña.

La agencia de noticias del gobierno de la presidenta Rousseff comentó que Correa orientó a sus embajadores que pongan “empeño” en las negociaciones para la adhesión.

jueves, 16 de agosto de 2012

Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange

Julian Assange

El 19 de junio de 2012, el ciudadano de nacionalidad australiana Julian Assange, se presentó en el local de la Embajada del Ecuador en Londres, a fin de solicitar la protección diplomática del Estado ecuatoriano, acogiéndose a las normas sobre Asilo Diplomático vigentes. El requirente ha basado su pedido en el temor que le produce la eventual persecución política que podría sufrir en un tercer Estado, el mismo que podría valerse de su extradición al Reino de Suecia para obtener a su vez la extradición ulterior a aquel país.

El Gobierno del Ecuador, fiel al procedimiento del Asilo, y atribuyendo la máxima seriedad a este caso, ha examinado y evaluado todos los aspectos implicados en el mismo, particularmente los argumentos presentados por el señor Assange para respaldar el temor que siente ante una situación que esta persona percibe como un peligro para su vida, su seguridad personal y su libertad.

Es importante señalar que el señor Assange ha tomado la decisión de solicitar el asilo y protección del Ecuador por las acusaciones que, según manifiesta, le han sido formuladas por supuesto “espionaje y traición”, con lo cual este ciudadano expone el temor que le infunde la posibilidad de ser entregado a las autoridades de los Estados Unidos de América por las autoridades británicas, suecas o australianas, pues aquel es un país, señala el señor Assange, que lo persigue debido a la desclasificación de información comprometedora para el Gobierno estadounidense. Manifiesta, asimismo, el solicitante, que “es víctima de una persecución en distintos países, la cual deriva no solo de sus ideas y sus acciones, sino de su trabajo al publicar información que compromete a los poderosos, de publicar la verdad y, con ello, desenmascarar la corrupción y graves abusos a los derechos humanos de ciudadanos alrededor del mundo”.

Por lo tanto, para el solicitante, la imputación de delitos de carácter político es lo que fundamenta su pedido de asilo, pues en su criterio, se encuentra ante una situación que supone para él un peligro inminente que no puede resistir. A fin de explicar el temor que le infunde una posible persecución política, y que esta posibilidad termine convirtiéndose en una situación de menoscabo y violación de sus derechos, con riesgo para su integridad y seguridad personal, y su libertad, el Gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:
  1. Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general;

  2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones;

  3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida;

  4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas;

  5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal;

  6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos;

  7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa;

  8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación;

  9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano;

  10. Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal; y,

  11. Que, si el señor Assange es reducido a prisión preventiva en Suecia (tal y como es costumbre en este país), se iniciaría una cadena de sucesos que impediría que se tomen medidas de protección ulterior para evitar la posible extradición a un tercer país.
          
De esta forma, el Gobierno del Ecuador considera que estos argumentos  dan sustento a los temores de Julian Assange, en tanto este puede ser víctima de una persecución política, como consecuencia de su defensa decidida a favor de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, así como de su posición de repudio a los abusos en que suele incurrir el poder en determinados países, aspectos que hacen pensar al señor Assange que, en cualquier momento, puede presentarse una situación susceptible de poner en peligro su vida, seguridad o integridad personal. Este temor le ha conminado a ejercer su derecho humano de buscar y recibir asilo en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido.
El Artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador define claramente el derecho de asilar. En virtud de esta disposición, en el Ecuador están plenamente reconocidos los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Según dicha norma constitucional:

“las personas que se encuentran en situación de asilo y refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.

Asimismo, el derecho de asilo se encuentra reconocido en el Artículo 4.7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de 2006, que determina la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador para conocer los casos de asilo diplomático, de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacional.

Cabe subrayar que nuestro país se ha destacado en los últimos años por acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial o refugio, habiendo respetado irrestrictamente el principio de no devolución y de no discriminación, al tiempo que ha adoptado medidas encaminadas a otorgar el estatuto de refugiado de una manera expedita, teniendo en cuenta las circunstancias de los solicitantes, en su gran mayoría colombianos que huyen del conflicto armado en su país. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha elogiado la política de refugio del Ecuador, y ha resaltado el hecho significativo de que en el país no se haya confinado en campamentos a estas personas, sino que han sido integradas a la sociedad, en pleno goce de sus derechos humanos y garantías.

El Ecuador sitúa el derecho de asilo en el catálogo universal de los derechos humanos y cree, por tanto, que la aplicación efectiva de este derecho requiere de la cooperación internacional que puedan prestarse nuestros países, sin la cual resultaría infructuoso su enunciado, y la institución sería del todo ineficaz. Por estos motivos, y recordando la obligación que han asumido todos los Estados para colaborar en la protección y promoción de los Derechos Humanos, tal como lo dispone la Carta de las Naciones Unidas, invita al Gobierno británico a brindar su contingente para alcanzar este propósito.

Para estos efectos, el Ecuador ha podido constatar, en el transcurso del análisis de las instituciones jurídicas vinculadas al asilo, que a la conformación de este derecho concurren principios fundamentales del derecho internacional general, los mismos que por su importancia tienen valor y alcance universal, por cuanto guardan consonancia con el interés general de la comunidad internacional en su conjunto, y cuentan con el pleno reconocimiento por parte de todos los Estados. Dichos principios, que se encuentran contemplados en diversos instrumentos internacionales, son los siguientes:
a) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea obligacioneserga omnes, es decir, “para todos” los Estados.
b) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo.
c) Todas estas formas de protección están regidas por los principios pro homine (es decir, más favorable a la persona humana), igualdad, universalidad, indivisibilidad, complementariedad e interdependencia.
d) La protección se produce cuando el Estado asilante, de refugio o requerido, o la potencia protectora, consideran que existe el riesgo o el temor de que la persona protegida pueda ser víctima de persecución política, o se le imputan delitos políticos.
e) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición, valorar las pruebas.
f) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto lícito.
g) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al ius cogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan.
h) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública.
i) La falta de convención internacional o de legislación interna de los Estados no puede alegarse legítimamente para limitar, menoscabar o denegar el derecho al asilo.
j) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.
k) Los derechos de protección de la persona humana se basan en principios y valores éticos universalmente admitidos y, por tanto, tienen un carácter humanístico, social, solidario, asistencial, pacífico y humanitario.
l) Todos los Estados tienen el deber de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos mediante acciones nacionales e internacionales efectivas.
El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Julian Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal), que contemplan entre sus disposiciones el derecho de buscar, recibir y disfrutar del asilo por motivos políticos; las Convenciones que regulan el derecho de asilo y el derecho de los refugiados, y que reconocen el derecho a no ser entregado, devuelto, o expulsado cuando hay fundados temores de persecución política; las Convenciones que regulan el derecho de extradición y que reconocen el derecho a no ser extraditado cuando esta medida pueda encubrir persecución política; y las Convenciones que regulan el derecho humanitario, y que reconocen el derecho a no ser transferido cuando exista riesgo de persecución política. Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a esta persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.

Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. Algunos de dichos instrumentos se mencionan a continuación:
a) Carta de las Naciones Unidas de 1945, Propósitos y Principios de las Naciones Unidas: obligación de todos los miembros de cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos;
b) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: derecho de buscar y disfrutar del asilo en cualquier país, por motivos políticos (Artículo 14);
c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 27);
d) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra: en ningún caso se puede transferir a la persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas (Artículo 45);
e) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y su Protocolo de Nueva York de 1967: prohíbe devolver o expulsar a los refugiados a países donde su vida y libertad peligren (Artículo. 33.1);
f) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954: el Estado tiene derecho de conceder asilo y calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (Artículo 4);
g) Convención sobre Asilo Territorial de 1954: el Estado tiene derecho a admitir en su territorio a las personas que juzgue conveniente (Artículo 1), cuando sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política, o por actos que puedan considerarse delitos políticos (Artículo 2), no pudiendo el Estado asilante devolver o expulsar al asilado que es perseguido por motivos o delitos políticos (Artículo 3); asimismo, la extradición no procede cuando se trata de personas que, según el Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles políticos (Artículo 4);
h) Convenio Europeo de Extradición de 1957: prohíbe la extradición si la Parte requerida considera que el delito imputado es de carácter político (Artículo 3.1);
i) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967: establece la concesión de asilo a las personas que tengan ese derecho en virtud del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo (Artículo 1.1). Se prohíbe la negativa de admisión, la expulsión y devolución a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución (Artículo 3.1);
j) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969: establece que las normas y principios imperativos de derecho internacional general no admiten acuerdo en contrario, siendo nulo el tratado que al momento de su conclusión entra en conflicto con una de estas normas (Artículo 53), y si surge una nueva norma perentoria de este mismo carácter, todo tratado existente que entre en conflicto con dicha norma es nulo y se da por terminado (Artículo 64). En cuanto a la aplicación de estos artículos, la Convención autoriza a los Estados a demandar su cumplimiento ante la Corte Internacional de Justicia, sin que se requiera la conformidad del Estado demandado, aceptando la jurisdicción del tribunal (Artículo 66.b). Los derechos humanos son normas del ius cogens.
k) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969: derecho de buscar y recibir asilo, por motivos políticos (Artículo 22.7);
l) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977: el Estado requerido está facultado para negar la extradición cuando existan el peligro de que la persona sea perseguida o castigada por sus opiniones políticas (Artículo 5);
m) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: la extradición no es procedente cuando el reclamado haya sido juzgado o condenado, o vaya a ser juzgado ante un tribunal de excepción o ad hoc en el Estado requirente (Artículo 4.3); cuando, con arreglo a la calificación del Estado requerido, se trate de delitos políticos, o de delitos conexos o de delitos comunes perseguidos con una finalidad política; cuando, de las circunstancias del caso, pueda inferirse que media propósito persecutorio por consideraciones de raza, religión o nacionalidad, o que la situación de la persona corra el riesgo de verse agravada por alguno de tales motivos (Artículo 4.5). El Artículo 6 dispone, en referencia al Derecho de Asilo, que “nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como limitación del derecho de asilo, cuando éste proceda”.
n) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: derecho del individuo perseguido a buscar y obtener asilo en otros países (Artículo 12.3);
o) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto. 
p) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: establece el derecho de protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado (Artículo 46).
El Gobierno del Ecuador considera importante destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados, y en otros acuerdos multilaterales, tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados, pues dichos tratados se basan en una normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los derechos humanos en contra de actitudes unilaterales de los mismos Estados. Esto restaría eficacia al derecho internacional, el cual debe más bien ser fortalecido, de tal manera que el respeto de los derechos fundamentales se consolide en función de su integración y carácter ecuménico.

Por otro lado, desde que Julian Assange solicitó asilo político al Ecuador, se han mantenido diálogos de alto nivel diplomático, con Reino Unido, Suecia y Estados Unidos.

En el trascurso de estas conversaciones, nuestro país ha apelado a obtener de Reino Unido las garantías más estrictas para que Julian Assange enfrente, sin obstáculos, el proceso jurídico abierto en Suecia. Dichas garantías incluyen que, una vez ventiladas sus responsabilidades legales en Suecia, no sea extraditado a un tercer país; esto es, la garantía de que no se aplique la figura de la especialidad. Por desgracia, y a pesar de los repetidos intercambios de textos, el Reino Unido en ningún momento dio muestras de querer alcanzar compromisos políticos, limitándose a repetir el contenido de los textos legales.

Los abogados de Julian Assange solicitaron a la justicia sueca que tome las declaraciones de Julian Assange en el local de la Embajada de Ecuador en Londres. El Ecuador trasladó oficialmente a las autoridades suecas su voluntad de facilitar esta entrevista con la intención de no interferir ni obstaculizar el proceso jurídico que se sigue en Suecia. Esta medida es perfecta y legalmente posible. Suecia no lo aceptó.

Por otro lado, el Ecuador auscultó la posibilidad de que el Gobierno sueco estableciera garantías para que no se extraditara en secuencia a Assange a los Estados Unidos. De nuevo, el Gobierno sueco rechazó cualquier compromiso en este sentido.

Finalmente, el Ecuador dirigió una comunicación al Gobierno de Estados Unidos para conocer oficialmente su posición sobre el caso Assange. Las consultas se referían a lo siguiente:
  1. Si existe un proceso legal en curso o la intención de llevar a cabo tal proceso en contra de Julian Assange y/o los fundadores de la organización Wikileaks;
  2. En caso de ser cierto lo anterior, qué tipo de legislación, en qué condiciones y bajo qué penas máximas estarían sujetas tales personas;
  3. Si existe la intención de solicitar la extradición de Julian Assange a los Estados Unidos.
La respuesta de los Estados Unidos ha consistido en que no puede ofrecer información al respecto del caso Assange, alegando que es un asunto bilateral entre Ecuador y Reino Unido.

Con estos antecedentes, el Gobierno del Ecuador, fiel a su tradición de proteger a quienes buscan amparo en su territorio o en los locales de sus misiones diplomáticas, ha decidido conceder asilo diplomático al ciudadano Julian Assange, en base a la solicitud presentada al señor Presidente de la República, mediante comunicación escrita, fechada en Londres, el 19 de junio de 2012, y complementada mediante comunicación fechada en Londres, el 25 de junio de 2012, para lo cual el Gobierno ecuatoriano, tras realizar una justa y objetiva valoración de la situación expuesta por el señor Assange, atendiendo a sus propios dichos y argumentaciones, hace suyos los temores del recurrente, y asume que existen indicios que permiten presumir que puede haber persecución política, o podría producirse tal persecución si no se toman las medidas oportunas y necesarias para evitarla.

El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común.

También confía en mantener inalterables los excelentes lazos de amistad y respeto mutuo que unen al Ecuador y al Reino Unido y a sus respectivos pueblos, empeñados como están en la promoción y defensa de los mismos principios y valores, y por cuanto comparten similares preocupaciones acerca de la democracia, la paz, el Buen Vivir, que sólo son posibles si se respetan los derechos fundamentales de todos.

Ecuador ratifica su posición frente a amenaza del Reino Unido


Queremos ratificar, con toda firmeza, la posición del Ecuador respecto de la amenaza que ayer miércoles, 15 de agosto, el Gobierno del Reino Unido hiciera contra nuestro país.

No podemos permitir que el proceso de estudio y conversaciones amistosas con Reino Unido, referidas al caso de pedido de asilo político de Julian Assange, se vea entorpecido y burlado por una comunicación oficial que agrede manifiestamente al Ecuador.

Tampoco podemos admitir que la reacción de voceros oficiales de Reino Unido, respecto de nuestra queja pública por tan impropio comportamiento, se reduzca a la alegre declaración de que ellos solo “han sido honestos” con su posición.

La Ayuda Memoria entregada oficialmente a nuestra Cancillería por el Encargado de Negocios de la Embajada de Reino Unido en Quito se expresaba en estos términos:
“• Deben estar conscientes de que hay una base legal en el Reino Unido - la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987) — que nos permitiría tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada.”
“• Sinceramente esperamos no tener que llegar a este punto, pero si Ustedes no pueden resolver el asunto de la presencia del Sr. Assange en sus instalaciones, esta ruta está abierta para nosotros.”
Lo que al parecer del Gobierno, manifiesta la abierta intención de utilizar de forma discrecional tanto instrumentos normativos de ámbito estatal, como el uso de la fuerza como método de resolución de una situación que, hasta ahora, se había articulado a través de cauces amistosos y estrictamente diplomáticos.

A lo largo del proceso de conversaciones mantenidas por el caso Assange, el Reino Unido no ha cedido ni un ápice en pos de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes. Es este contexto, la nota entregada ayer es un claro y ofensivo ataque al derecho que tiene el Ecuador, como país soberano, de decidir sobre una solicitud de protección diplomática al ciudadano que la ha formulado, libres de coacciones, presiones o manipulaciones de ningún tipo.

Causa asombro recordar, además, que entre los varios precedentes denunciados ante el Consejo de Seguridad de NN.UU. –del que el Reino Unido es miembro permanente– por acciones intrusivas en dependencias diplomáticas, se encuentra la reciente nota de prensa SC/10463, emitida el 29 de noviembre de 2011. En ese caso, el país afectado fue, precisamente, el Reino Unido, y como sustento legal se aplicó, esta vez sí, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y lo que dicho tratado estipula respecto de la inviolabilidad del personal y los locales diplomáticos, que debe ser respetada ¡y protegida! por los Estados firmantes, en todos los casos.

Cabe mencionar también las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NN.UU. nº 457, de 4 de diciembre de 1979, y nº 461, de 31 de diciembre de 1979, a raíz de la crisis de la Embajada de EE.UU. en Teherán. De nuevo, la Convención de Viena fue el instrumento legal para pronunciar una condena contundente a la actuación de un Estado respecto de la situación del personal y los locales diplomáticos de un tercer país.

Por tanto, no podemos aceptar el doble rasero utilizado por las autoridades británicas en el caso que nos ocupa. Ninguna ley de ámbito nacional puede ser utilizada para justificar, en ningún caso, una acción intrusiva en locales diplomáticos de ningún país del mundo. Y mucho menos, puede servir de coartada para emitir amenazas explícitas y burdos chantajes que busquen torcer la voluntad de un país soberano. ¡Nunca!

Ante esta acción, que supone un peligrosísimo precedente para cualquier país de nuestro continente y del mundo, el Ecuador solicitó inmediatamente a los organismos regionales, OEA, ALBA y UNASUR, la convocatoria de reuniones de alto nivel para tratar esta amenaza y coordinar una respuesta a nivel regional, que no deje en la impunidad semejante hecho. El domingo próximo tendremos una reunión de UNASUR en Guayaquil.

En este sentido, en el de conseguir responder de forma clara y común ante este tipo de acciones, el Ecuador quiere agradecer públicamente las muestras de apoyo y solidaridad que muchos países, líderes políticos y activistas sociales han expresado, por diferentes vías, desde la tarde de ayer. A pesar de que la respuesta por parte de los voceros del Gobierno británico no ha sido satisfactoria –hasta este momento, esta Cancillería no ha recibido ninguna disculpa, desmentido o rectificación–, pensamos que el clamor de apoyos de toda índole refuerzan nuestra respuesta firme y apegada a los principios elementales del derecho y el respeto entre países iguales.

El Ecuador es un Estado libre y democrático, no sujeto a tutelajes externos de ningún tipo, independiente de intereses ajenos a los de su pueblo, soberano en sus decisiones políticas y jurídicas.
Igualmente, corrobora su posición de respeto al Derecho Internacional y su apuesta inequívoca por el diálogo entre Estados soberanos para la resolución de conflictos.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Canciller Patiño denuncia amenaza del Gobierno británico de arrestar a Julián Assange en la Embajada del Ecuador

Embajada del Ecuador en Londres


El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración informa que esta mañana la Embajada del Reino Unido ha entregado una Ayuda Memoria en la cual directamente amenaza al Gobierno del Ecuador con tomar acciones para arrestar al señor Julián Assange en las instalaciones de la Embajada del Ecuador en Londres, decisión que el Gobierno británico pretende respaldar en una norma de carácter interno como es la Ley de Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987.

Para el Gobierno del Ecuador la posición que ha asumido el Gobierno británico es inadmisible tanto desde el punto de vista político como jurídico, ya que la misma constituye un acto hostil e inamistoso por parte de un Estado con el cual el Ecuador mantiene tradicionales relaciones de amistad y cooperación, por lo cual el diálogo y la concertación entre los dos países ha sido siempre la manera de desarrollar dichas relaciones y resolver  las diferencias mutuas, en un plano de igualdad jurídica, soberanía y respeto mutuo.

El Gobierno del Ecuador desea expresar a la opinión pública que la actitud británica constituye una violación de expresas normas del derecho internacional que obligan a los Estados a solucionar sus diferencias apelando a los medios de solución de conflictos previstos en el derecho internacional y que consideran que los locales de las misiones diplomáticas son inviolables de manera que sin la autorización expresa del jefe de Misión ninguna autoridad del Estado receptor puede irrumpir en los mismos, sin cometer una gravísima violación de expresas obligaciones internacionales consignadas en tratados que rigen las relaciones entre naciones civilizadas, pues, esta conducta es incompatible con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y que, por tanto, afecta a los derechos e intereses de la comunidad internacional en su conjunto, la cual condena el voluntarismo y la imposición como formas de conducirse en las relaciones internacionales.

El ingreso no autorizado de cualquier autoridad británica al recinto de la Embajada del Ecuador sería una violación flagrante del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como del Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas que prohíbe expresamente a los Estados el uso de la fuerza y la amenaza del uso de la fuerza, así como de los principios consagrados en el derecho internacional, como es el caso de la no injerencia; el respeto a la soberanía y el de fiel cumplimiento de los tratados internacionales.

La Cancillería considera pertinente reiterar que los locales de las misiones diplomáticas gozan de inmunidades reconocidas ampliamente por la comunidad internacional. Por tanto, y según un principio de humanidad que incide en todo el derecho internacional moderno, en ningún caso es lícito penetrar en el local de la Embajada para arrestar a un refugiado político.

El asilo diplomático es una excepción a las inmunidades generalmente reconocidas al edificio de la misión diplomática y a los agentes diplomáticos, en cuanto se refiere a sus funciones, y tal excepcionalidad no se interrumpe cuando se trata del ingreso en el local de la misión diplomática de quienes buscan asilo por motivos políticos, de manera que, de un modo inequívoco, en tales circunstancias prevalece el principio humanitario, inclusive por encima de las leyes, pues, el asilado debe ser acogido y la sede diplomática respetada por el Estado territorial, aún si no hubiese convención alguna que amparara tal derecho y regulara esta situación.  

El Gobierno del Ecuador se encuentra estudiando un pedido de asilo, y para eso ha llevado adelante conversaciones diplomáticas con los Gobiernos de Reino Unido y de Suecia.

Sin embargo, hoy hemos recibido, por parte del Reino Unido, la amenaza expresa y por escrito de que podría asaltar nuestra Embajada en Londres si el Ecuador no entrega a Julian Assange.

Ante esto, el Ecuador, como un Estado de derechos y justicia, democrático y pacífico, manifiesta lo siguiente:
  1. Que el Ecuador rechaza en los términos más enérgicos la amenaza explícita de la comunicación oficial británica;

  2. Que una amenaza de estas características es impropia de un país democrático, civilizado y respetuoso del Derecho, y no puede ni debe volver a repetirse. En caso de que dicha conducta persista, el Ecuador tomará las medidas de respuesta adecuadas de acuerdo al Derecho Internacional;

  3. Que la medida anunciada en la comunicación oficial británica, si se concretase, será interpretada por el Ecuador como un acto inamistoso, hostil e intolerable y, además, como un atentado a nuestra soberanía, que nos obligaría a responder con la mayor contundencia diplomática;

  4. Que tal acción supondría un flagrante irrespeto de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, así como de las normas de Derecho Internacional Público de los pasados cuatro siglos;

  5. Que la misma constituiría un peligrosísimo precedente, porque abriría la puerta a la violación de un espacio declarado inviolable, como lo es todo local de representación diplomática de cualquier país del mundo;

  6. Frente a una situación que afecta al conjunto de Estados americanos, el Gobierno del Ecuador solicitará inmediatamente la convocatoria del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR, y solicitará al Secretario General de la OEA la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, eventos de los que esperamos una respuesta común ante esta amenaza a un Estado americano;

  7. Que la protección que el Ecuador brinda al señor Assange se lleva a cabo en base a principios universales, y al respeto a los Derechos Humanos y que, por tanto, ninguna amenaza o acción de fuerza unilateral puede hacer que nuestro país renuncie a estos principios.